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FLEITAS ELSA BEATRIZ c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por descuentos realizados en concepto de aporte previsional y por inconstitucionalidad del Decreto 679/97. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó la restitución de las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la presentación, con costas a la demandada vencida.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fleitas Elsa Beatriz (parte actora). Demandado: Gendarmería Nacional, Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y Ministerio de Seguridad (principalmente la CRJPPFA como organismo pagador/liquidador). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, cese del descuento del incremento del “Aporte Previsional” (aumento de 8% a 11%) y restitución de los importes indebidamente descontados, con intereses. Decisión: Se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva de la Gendarmería Nacional y se rechazó la demanda contra ella; se hizo lugar a la demanda de la actora, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar las diferencias descontadas por el aporte previsional, desde dos años anteriores a la interposición de la acción (13/03/2026), con la liquidación a practicarse por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (y/o Gendarmería según corresponda) dentro de 90 días desde la intimación, y se impusieron las costas a la demandada vencida. Se difirió regulación de honorarios hasta existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros' antes referida, a cuyos términos me remito, corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma." "Liminarmente, es necesario recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico... encontrándose a cargo de quien invoca una irrazonabilidad, la alegación y prueba respectiva." "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, ... que '...los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." Sobre prescripción: "En consecuencia, corresponde el reconocimiento de las diferencias devengadas hasta dos años anteriores a la interposición de la demanda (iniciada en 13/03/2026), toda vez que no obra en autos reclamo administrativo alguno, siempre que dicho lapso no exceda la fecha de adquisición del derecho al beneficio." Sobre intereses: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del Decreto 941/91 y art. 8º, segundo párrafo, del Decreto 529/91)..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez de primera instancia.

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