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VIERO JOSE MARIA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo contra descuentos por Aporte Previsional derivados del Decreto 679/97 y pedido de declaración de inconstitucionalidad. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y ordenó el reintegro de las sumas descontadas desde dos años antes de la presentación, con liquidación por la Gendarmería o la Caja según corresponda.

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¿Quién es el actor?

Viero José María y otros (parte actora que reviste en actividad).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal / Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad; citada además la Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se pide declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese del descuento del incremento al aporte previsional (11%), con la restitución de los importes indebidamente retenidos más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia descontada en concepto de "Aporte Previsional" con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación deberá practicarse por la Gendarmería Nacional y/o por la CRJPPF dentro de los 90 días de la intimación judicial; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer término, corresponde abordar el tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional... toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico... (Fallos: 302:457)..." "En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad…'." (cita del precedente "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional..." de la CSJN). "No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'." (cita del mismo precedente). "En consecuencia, de conformidad con lo resuelto por el Máximo Tribunal en la causa 'Pino Seberino y otros'... corresponde admitir el reclamo interpuesto con los alcances fijados en el fallo citado precedentemente y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el reintegro de los importes descontados con fundamento en dicha norma." Sobre prescripción: "la demanda fue deducida el 16/06/2025. Por lo tanto, haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción." Intereses y costas: "A las sumas devengadas a favor de la parte actora, se le adicionará el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina... Las costas se impondrán a la vencida conforme el principio objetivo de la derrota (Conf. art. 68 del C.PC.C.N.)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia en la sentencia analizada.

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