PERALTA RAMON ALBERTO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó al Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros de la Policía Federal pidiendo se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y se ordene el cese del descuento por Aporte Previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 y condenó a reintegrar las diferencias descontadas desde dos años anteriores a la presentación, con liquidación a practicarse por la Gendarmería y/o la Caja.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PERALTA RAMON ALBERTO.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD; GENDARMERÍA NACIONAL; CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese del descuento incrementado del "Aporte Previsional" y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con más intereses.
Decisión: Se desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Gendarmería Nacional; se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97; se condenó a la parte demandada a reintegrar la diferencia de los importes descontados en concepto de "Aporte Previsional" con fundamento en el Decreto 679/97 desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la acción; la liquidación deberá practicarla la Gendarmería Nacional y/o la CRJPPF dentro de los 90 días de intimación; se impusieron las costas a la demandada; y se diferenció la regulación de honorarios hasta la existencia de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I.
- En primer término, corresponde abordar el tratamiento de la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por la Gendarmería Nacional... Es dable señalar que, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por el Decreto 760/2018, toda vez que la parte actora reviste en actividad y según lo dispuesto por el art. 2º de la Ley 22.043, no cabe más que desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Gendarmería Nacional."
"En dicho pronunciamiento, el Máximo Tribunal destacó, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad del Decreto-Ley 22.788, que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'"
"Ahora bien, sostiene la parte actora que el Decreto 679/97 resulta inconstitucional toda vez que no ha seguido el trámite ordinario de sanción de las leyes y, a su vez, modifica la normativa vigente que establecía un porcentaje inferior... No obstante, en relación con el Decreto 679/97, resolvió que '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97…'."
"III.
- En cuanto a la defensa de prescripción, tendré en cuenta que la demanda fue deducida el 03/09/2024. Por lo tanto, haré lugar a la excepción en los términos del artículo 2562, inciso c), del Código Civil y Comercial y, consecuentemente, aquella prosperará por las sumas devengadas a favor de la parte actora desde los dos (2) años anteriores a la fecha de interposición de la presente acción."
"No existen votos en disidencia en la presente sentencia."
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