ESPINOZA ROBERTO MIGUEL Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la certificación como ex combatientes de Malvinas y los beneficios de las leyes 23.109 y 23.848. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no haber estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas ni participado en acciones de combate, impuso las costas a los actores y reguló honorarios por $510.380 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
Roberto Miguel Espinoza; Jorge Daniel Pattone; Daniel Rogelio Steeman (representados por el Dr. Roberto Daniel Martínez y la Dra. María de las Mercedes Martínez Álvarez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Certificación del carácter de ex combatientes de la Guerra de Malvinas y acceso a los beneficios previstos por las leyes Nº 23.109 y Nº 23.848 y sus modificatorias; se solicitó declarar inconstitucional el Decreto Nº 509/88 en subsidio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $510.380 (correspondientes a 5 UMAs) y se ordenó lo pertinente respecto de los honorarios de la parte demandada conforme normativa aplicable.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"2) Es crucial a efectos de dilucidar la controversia determinar si se dio la condición establecida en la norma, a saber: haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. El TOM y el TOAS fueron los lugares donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas. Por eso fue determinado como el ámbito espacial de desempeño y como condición para acceder a los beneficios legales establecidos. Por ello, que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"5) La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente “Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro”, sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que, así como hubo conscriptos que “participaron en acciones bélicas”, hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido. Por lo expuesto, si se concluyera que los actores no han tenido la mentada “participación”, carecería de sentido determinar si los ámbitos geográficos determinados por la ley 23.109 y el decreto reglamentario 508/88 coinciden o, por el contrario, difieren, porque la elucidación de la señalada cuestión revestiría un interés meramente académico."
"10) Conforme lo expuesto, la causa se resolverá haciendo aplicación de la normativa vigente a la luz de las constancias y pruebas rendidas en la causa. Y siendo que, de conformidad con las mismas los actores no revistieron en el ámbito geográfico determinado por el artículo 1 de la ley 23.848 ni participaron en forma efectiva en acciones bélicas de combate, corresponderá rechazar la demanda, lo que así decido."
Disidencias relevantes:
- No se registran votos en disidencia en el texto; la decisión es dictada por la Jueza Federal Dra. Karina Alonso Candis conforme lo transcripto.
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