BORLANDI ESTHER BEATRIZ Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora reclamó que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y la Resol. 607/2019 para que se liquide la bonificación por título según el régimen anterior. El Juzgado Federal rechazó la demanda, sostuvo que la modificación salarial estuvo dentro de las facultades del Poder Ejecutivo y reguló honorarios por $1.020.760.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BORLANDI ESTHER BEATRIZ y otro.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
Objeto: Que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y del art. 8 de la Resolución 607/2019 y que se condene a la demandada a liquidar y abonar en sus haberes previsionales la bonificación por título universitario o terciario conforme al Decreto 361/90 y sus modificatorios, con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $1.020.760. Esta decisión es la del tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"III.
- Que respecto de una cuestión similar a la debatida en autos se expidió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 23/12/2025, en los que -con remisión al dictamen de la Procuración General
- confirmó el rechazo de la demanda entablada. En dicho dictamen se señaló que '...no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (o, a partir de la reforma introducida por el decreto 373/2024, al Ministerio de Seguridad) a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del SPF, con sujeción a las condiciones que determinó en el art. 1 y a los conceptos retributivos que precisó en el art. 2, ambos de aquel decreto. Es decir, la ley orgánica reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de determinar —por decreto— rubros salariales como suplementos y compensaciones, y la ley de ministerios lo autoriza a delegar en los ministros y secretarios de la Presidencia el ejercicio de facultades propias de aquél y que tengan relación con las materias que les competen a cada uno de estos funcionarios'."
"Así, la Sala I, en autos: 'Lucioni Alberto Alfredo y otros c/ Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. N° 6796/2021, sentencia del 16/07/2025), sostuvo que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada modalidad salarial ni a la inmutabilidad de los porcentajes aplicables a los suplementos remuneratorios. Asimismo, destacó que las modificaciones introducidas por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 deben analizarse en forma integral, considerando la totalidad de la nueva estructura salarial y no el tratamiento aislado de un único concepto, concluyendo que la sola modificación del mecanismo de cálculo de los suplementos no acredita, por sí misma, una disminución irrazonable o confiscatoria del haber."
"A su vez, la Sala III, en autos: 'Silva Rubén Adolfo y otros c/ Ministerio de Justicia – Servicio Penitenciario Federal y otro s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. N° 22112/2021, sentencia del 13/03/2025), señaló que la nueva estructura salarial implementada por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 no evidenciaba una disminución de los haberes totales, aun cuando el suplemento por 'Título Académico' hubiera pasado a consistir en una suma fija, toda vez que las modificaciones introducidas implicaron un incremento del haber mensual, sin verificarse arbitrariedad en las normas cuestionadas."
- Nota sobre disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia de primera instancia analizada.
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