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PUNTA LLACAY NATALIA PAULA Y OTROS c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DD.HH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal) para que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 y se ordene la liquidación de la bonificación por título universitario/terciario conforme al régimen anterior. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, considerando que la sustitución por una suma fija se enmarca en la potestad del Poder Ejecutivo para fijar la política salarial y que la nueva estructura salarial no evidencia una disminución irrazonable ni confiscatoria de los haberes, con apoyo en precedente de la Corte Suprema y sentencias de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Bonificacion por titulo Decreto 586/2019 Resolucion 607/2019 Servicio penitenciario federal Politica salarial Derecho administrativo Control jurisdiccional Derecho adquirido Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Punta Llacay Natalia Paula y otros (la parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se solicitó que se declare la ilegitimidad del Decreto 586/2019 y del artículo 8 de la Resolución 607/2019 y que se condene a la demandada a liquidar y abonar en los haberes previsionales la bonificación por título universitario o terciario conforme al Decreto 361/90 y sus modificatorios, con retroactividad desde septiembre de 2019, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora por $1.020.760.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que respecto de una cuestión similar a la debatida en autos se expidió recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Sánchez, Javier Gustavo c/ EN
- M Justicia y DDHH
- SPF s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 23/12/2025, en los que -con remisión al dictamen de la Procuración General
- confirmó el rechazo de la demanda entablada. En dicho dictamen se señaló que '...no es objetable que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 586/2019, haya instruido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (o, a partir de la reforma introducida por el decreto 373/2024, al Ministerio de Seguridad) a fijar un nuevo régimen salarial para el personal del SPF, con sujeción a las condiciones que determinó en el art. 1 y a los conceptos retributivos que precisó en el art. 2, ambos de aquel decreto. Es decir, la ley orgánica reconoce al Poder Ejecutivo Nacional la potestad de determinar —por decreto— rubros salariales como suplementos y compensaciones, y la ley de ministerios lo autoriza a delegar en los ministros y secretarios de la Presidencia el ejercicio de facultades propias de aquél y que tengan relación con las materias que les competen a cada uno de estos funcionarios'." "Así, la Sala I, en autos: 'Lucioni Alberto Alfredo y otros c/ Servicio Penitenciario Federal s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' (Expte. N° 6796/2021, sentencia del 16/07/2025), sostuvo que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de una determinada modalidad salarial ni a la inmutabilidad de los porcentajes aplicables a los suplementos remuneratorios. Asimismo, destacó que las modificaciones introducidas por el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 deben analizarse en forma integral, considerando la totalidad de la nueva estructura salarial y no el tratamiento aislado de un único concepto, concluyendo que la sola modificación del mecanismo de cálculo de los suplementos no acredita, por sí misma, una disminución irrazonable o confiscatoria del haber." "Por su lado, la Sala II ... expuso que la sustitución de la bonificación por título prevista en el régimen anterior por el suplemento instituido mediante el Decreto 586/2019 y la Resolución 607/2019 constituye una decisión de política salarial que se encuentra dentro de las facultades propias de la Administración, sin que corresponda al Poder Judicial sustituirla en la valoración de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia, limitándose el control jurisdiccional a verificar la legitimidad del obrar administrativo (doctrina de Fallos: 308:2246 y 311:2128)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la decisión se apoyó explícitamente en precedentes de la Corte Suprema y de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

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