SANCHEZ AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, pensionista, demandó a ANSES por el recálculo del haber inicial y reajustes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años administrativos, ordenó recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días.
¿Quién es el actor?
Amelia Sanchez (pensionista, Pensión Directa por fallecimiento).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se peticionó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo y la liquidación del haber inicial y el pago de las diferencias retroactivas, cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial conforme a los criterios fijados en los considerandos, poner al pago el haber recalculado y cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; costas por su orden; diferimiento de regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto de los servicios autónomos, corresponde analizar la petición deducida por la parte actora en cuanto sostiene que se produce un desfasaje en cuanto al aporte real en relación con las categorías consideradas en la oportunidad de efectuar el cálculo del haber inicial por el organismo previsional. Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización."
"En tales condiciones, el haber inicial de la deberá calcularse sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones que pudieron tener las categorías por las que originalmente se efectuaron los aportes."
"Que en relación con el artículo 9 de la ley 24.463 inciso 3ro., corresponde declarar su inconstitucionalidad cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma en el haber a percibir, conforme la doctrina sentada por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale.'"
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
(Se aclara que no existen votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo.)
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