ROMERO RAMON ANTONIO c/ ANSES s/PENSIONES
Demandante solicitó pensión directa por fallecimiento de su esposa y cuestionó la negativa administrativa. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, revocó la resolución de ANSeS y ordenó otorgar la pensión con haberes retroactivos, admitiendo parcialmente la excepción de prescripción en los términos indicados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROMERO RAMON ANTONIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Otorgamiento de la prestación previsional de pensión directa tras el fallecimiento de su esposa, López Marta Beatriz; impugnación de la Resolución Nº RGB-O 00470/24 de fecha 26/06/2024 que desestimó la solicitud.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSeS que, dentro de 30 días, otorgue el beneficio de pensión a la actora con los haberes retroactivos correspondientes. Se admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de créditos anteriores al año previo a la interposición del reclamo administrativo. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la acción entablada considerando al causante aportante irregular con derecho y ordenando a la ANSeS el otorgamiento del beneficio de pensión solicitada."
"V.
- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 inc. 2º de la ley 18.037, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a un año previo a la interposición del reclamo administrativo de otorgamiento del beneficio."
"VII.
- Respecto de las costas, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “MORALES, BLANCA AZUCENA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO”, Exp. N° FCR 021049166/2011/CS001, sentencia de fecha 22/06/2023, en torno a la validez y vigencia del art. 36 de la ley 27.423; y toda vez que supone una derogación tácita de lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, corresponde imponer las mismas a la parte demandada."
(No hubo votos en disidencia consignados en el dispositivo final.)
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