SANDOBAL OMAR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional para recalcular la PBU y haberes iniciales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar diferencias en 120 días aplicando las pautas de actualización y controles de confiscatoriedad indicados.
¿Quién es el actor?
OMAR JOSE SANDOBAL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, orden de recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber inicial (PBU, PC, PAP), con intereses y costas; se cuestionan el mecanismo de determinación del haber inicial y los sistemas de movilidad y actualización aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se dejó sin efecto la resolución impugnada; se admitió la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; y se ordenó a ANSES que, en 120 días desde la recepción del expediente o la notificación, practique la liquidación conforme a los considerandos y pague las diferencias que resulten, con intereses. Se declararon también la inconstitucionalidad de la parte de la Res. SSS 6/9 (art. 14) y la inaplicabilidad de topes cuando resulten confiscatorios según criterios de la CSJN; se fijaron pautas de actualización y método de verificación de confiscatoriedad a aplicar para el recalculo. Costas por su orden y regulación diferida de honorarios hasta suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad.... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan;... 2) ... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja;... fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
3) "En consecuencia, corresponde declarar inaplicable el decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida."
4) Sobre emergencia y movilidad: "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609... debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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