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RAMIREZ, GUSTAVO EMMANUEL Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - GN - DTO 679/97 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad y la Gendarmería Nacional solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº1 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago dentro de 90 días de quedar firme la sentencia (con previsión presupuestaria), dispuso el reintegro de diferencias desde el 12/6/2022 con intereses y atribuyó las costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Liquidacion y ejecucion Prescripcion Intereses Costas Ley 11.672 / art.132 Ley 27.423.


¿Quién es el actor?

RAMIREZ, GUSTAVO EMMANUEL y CRUZ FERMÍN (personal en actividad de la Gendarmería Nacional).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y la GENDARMERÍA NACIONAL (y compareció la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina como tercero).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 3% (y en general del aumento a 11%) sobre los haberes de los actores, con reparación de las sumas indebidamente retenidas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, para el caso que corresponda, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423 (ver Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado... el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional..., sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Siendo la fecha de la demanda el 12.6.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 12.6.2022." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el expediente.

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