GONZALEZ FRANCISCO JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional inicial y el pago de diferencias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial en 120 días conforme las pautas y criterios fijados en el fallo.
¿Quién es el actor?
Francisco Javier Gonzalez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se peticiona dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación de conformidad con los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 18/09/2020 -fecha de alta 01.02.2021-..."
"En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo."
"corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"En cuanto a los servicios autónomos... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante..."
"A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes... El promedio actualizado de las categorías al que alude el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente..."
"Ahora bien, diferente tratamiento merece los servicios computados obtenidos mediante el acogimiento a un régimen de facilidades de pago (Moratoria/Sicam) conforme lo establecido en ley 24.476... por lo tanto, no corresponde para ellos actualización alguna."
"Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio y lo dispuesto precedentemente, se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses', sent. del 14 de septiembre de 2004)."
"La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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