OLIVERA MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra la ANSES reclamando el recálculo del haber inicial y el reajuste de haberes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, ordenando la liquidación y pago de las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
MARIA ESTER OLIVERA (pensionista, Pensión Directa
- R.T.I.).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pide dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, y cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES practicar la liquidación y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de 120 días; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada. La liquidación deberá descontar sumas percibidas por decretos (391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06) y, si correspondiese, lo percibido en concepto de Reparación Histórica (ley 27.260). Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
- "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
- "En cuanto al haber inicial, la parte actora no funda ni lo solicita de manera expresa. Corresponde destacar que no resulta suficiente invocar el menoscabo de un derecho, sino que ello debe estar reflejado de manera clara y precisa en el escrito de demanda... Recae en cabeza de quien alega acreditar el error (de cálculo, matemático, etc.) al momento de determinar el haber jubilatorio y en que medida la aplicación de la normativa le genera un perjuicio concreto. En consecuencia, corresponde desestimar la petición así formulada."
- Sobre movilidad y precedentes: "En la sentencia dictada el 26.11.2007 en el caso 'Badaro', la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha abordado la cuestión ... resolvió la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..." y "En virtud de ello es que habré de aplicar el criterio sostenido por el Alto Tribunal anteriormente detallado, por el período proporcional correspondiente a partir de la fecha incial de pago, dejando sentado que se deberá proceder a descontar, en los casos en los que corresponda, las sumas percibidas en virtud de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05 y 764/06..."
- Sobre intereses y liquidación: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)." y "La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la que figura en el bloque dispositivo final.
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