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CABAÑA VICTOR HUGO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas y obtener el certificado y beneficios legales correspondientes. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el TOM/TOAS exigida por la normativa aplicable y declaró improcedente el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 509/1988.

Veterano de guerra Malvinas Tom Toas Rechazo de demanda Inconstitucionalidad decreto 509/1988 Costas Honorarios Juzgado federal de la seguridad social Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Sr. Víctor Hugo Cabaña (DNI 16.676.381).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento e incorporación como Veterano de Guerra de Malvinas y otorgamiento del correspondiente certificado y beneficios previstos por las leyes Nros. 23.109; 23.848 y sus modificatorias, 24.343, 24.652 y 24.892, y reglamentación (Decreto 2634/90). Además solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/1988.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $510.380 (5 UMAs), con más IVA en su caso, conforme a la ley 27.423 y normativa citada. Respecto de los emolumentos de la defensa, se aplicará el art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "La condición establecida en la norma es haber estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o haber entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado, según lo establecido en el decreto 2634/1990." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó ... que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente que, así como hubo conscriptos que 'participaron en acciones bélicas', hubo otros que no lo hicieron." "En el presente expediente no se acreditó en forma fehaciente que las actividades desarrolladas por quien acciona en el continente sean equiparables a la de aquellos que participaron de manera efectiva en el conflicto bélico." Sobre la inconstitucionalidad: "la declaración de inconstitucionalidad, de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... y siendo que el planteo formulado no reúne, a mi juicio, el requisito de fundamentación dentro de los parámetros expuestos, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad analizado."
- Pruebas y elementos decisivos: Contestación de oficio de la Dirección de Personal del Ejército (incorporada el 7.11.2022) que consigna destino y movimientos del actor pero expresa: "No se registran antecedentes de que el actor haya participado dentro de las circunscripciones del TOAS o del TOM, ni que haya ingresado en combate."
- Disidencias: No constan votos concurrentes o disidentes; la decisión adoptada fue dictada por la Jueza Federal firmante.

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