WAKULUK NELLY ESTHER c/ ANSES s/PENSIONES
Demanda de Wakuluk contra ANSeS por denegatoria de pensión por fallecimiento del cónyuge. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS otorgar la pensión desde el 08/07/2021, considerando aplicables los precedentes Tarditti y Pinto y reconociendo la calidad de aportante irregular con derecho.
¿Quién es el actor?
WAKULUK Nelly Esther (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la Resolución RGB-A 01356/22 del 23/08/2025 que denegó el beneficio de pensión por fallecimiento de Dolfijs Carlos, a quien la ANSeS calificó como aportante irregular sin derecho.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a la ANSeS que otorgue el beneficio de pensión dentro de los 45 días, con cómputo de prestaciones desde el 08/07/2021 (año previo a la solicitud), computable desde la notificación de la sentencia firme. Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El Alto Tribunal a partir del precedente “Tarditti” (Fallos 329:576) ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99. En dicho precedente, señaló que la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación."
"Asimismo, en el caso “Pinto, Angela Amanda c/ANSeS s/pensiones', sentencia del 6/4/2010 la CSJN, entendió 'Que las consideraciones que sustentan la citada norma llevan a la conclusión de que no fue dictado para restringir el acceso de los asalariados a las prestaciones de la seguridad social, sino para subsanar situaciones de injusticia ocasionadas por las anteriores reglamentaciones –Decretos 1120/94 y 136/97
- y contemplar las de aquellos afiliados que para el tiempo del fallecimiento se encontraren con dificultades de empleo'."
"En tales condiciones, como los 23 años y 9 meses aportados por aquél -que surgen reconocidos en la resolución denegatoria... representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"Como consecuencia de ello, corresponde admitir la pretensión de la actora, dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenar al organismo que dicte una nueva resolución que otorgue el beneficio objeto de litis."
- No consta voto en disidencia; la sentencia es de primera instancia y constituye la decisión del juez de grado.
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