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UVIEDO ELSA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el reajuste de haberes previsionales y la metodología aplicada a la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, ordenando recalcular la PBU conforme precedentes y diferir para ejecución el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609, los bonos de refuerzo y el precedente Villanustre.

Prestacion basica universal Reajustes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Bonos de refuerzo Art. 9 ley 24.463 Tasa de interes bcra Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

UVIEDO ELSA ELENA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre haberes previsionales — en particular cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial y de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnaciones constitucionales de diversas normas (art. 9 inc. 3 Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; leyes 27.426, 27.541, 27.609 y bonos de refuerzo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás; ordenó recalcular la PBU conforme surge de los considerandos y precedentes citados; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la constitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario, así como el examen del precedente de la CSJN "Villanustre"; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada actora en el 30% de lo fijado por la labor en primera instancia con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al Juzgado de origen. (Todo conforme al bloque dispositivo transcripto arriba.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 30/11/21, en vigencia de la T.O Ley 27.609-." 2) "Respecto al agravio que versa sobre la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, atento a que todas las remuneraciones utilizadas para dicho cálculo son posteriores a marzo de 2009, corresponde rechazar los agravios intentados al respecto debido a que el actor no lograr demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de la normativa cuyo desplazamiento pretende le irroga." 3) "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." 4) "En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria...'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." 5) "En cuanto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... precedentes: 'Spitale' y 'Cahais')."
- Votos y disidencias relevantes: El Dr. Juan A. Fantini (preopinante) propuso parcialmente revocar la sentencia de grado, actualizar la PBU conforme precedente "Grattone" y diferir la cuestión de la ley 27.609 y "Villanustre" para ejecución. El Dr. Walter F. Carnota adhirió en lo general pero tuvo particularidades sobre la PBU, proponiendo aplicar el índice de la CSJN de "Badaro" y verificar si la diferencia supera el 15% para determinar confiscatoriedad; confirmó lo resuelto por el a quo en ese aspecto. La Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto preopinante salvo en lo relativo a la PBU, adhiriendo al criterio del Dr. Carnota. Estas adhesiones configuraron la mayoría que dictó la parte resolutiva. Las discrepancias sobre metodología PBU se resolvieron por la mayoría indicada en la parte dispositiva.

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