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CACERES MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haber previsional por aplicación de normas y decretos relativos a movilidad. La Cámara declaró desierto el recurso de la actora, revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a la ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 determinando diferencias frente a los decretos de movilidad y la movilidad prevista por la ley 27.609; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.

Reajuste Anses Movilidad Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prestacion basica universal Costas Honorarios Reformatio in pejus


¿Quién es el actor?

Cáceres María (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, con pedido de actualización del haber a enero de 2021 y aplicación de movilidad adecuada frente a decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y a la ley 27.609, y cuestiones vinculadas a la Prestación Básica Universal y topes legales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación presentado por la parte actora; revocó parcialmente la sentencia de grado conforme los considerandos; confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante la movilidad contemplada en la ley 27.609; impuso costas a la demandada vencida; reguló honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de la suma fijada por el trabajo en primera instancia más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "La parte actora pese a encontrarse debidamente notificada no presentó su expresión de agravios, por ende, corresponde declarar desierto el recurso de apelación intentado (conf. 266 CPCCN)." 2) "En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano'... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultó confiscatoria... En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal..." 3) "Se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Votos en disidencia: No resulta de la parte resolutiva que exista disidencia relevante; la decisión consta como acuerdo de la mayoría (los tres jueces adhirieron en lo sustancial).

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