LEGUIZAMON MARCELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales por reajustes varios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y la confirmó en lo restante, diferiendo para la ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo, y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON MARCELA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: demanda por reajustes varios del haber previsional; peticiones de aplicación de índices (Ley 27.260/ Decreto 807/2016/ Resolución ANSeS 56/2018), inconstitucionalidad de Ley 27.609 y de bonos de refuerzo, y otros reclamos relativos a parámetros de actualización del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N.; diferió también el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre”; impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora (30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde); y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos íntegramente, lenguaje del tribunal):
"Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada."
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 5/1/22, en vigencia de la T.O Ley 27.609-."
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y de los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini propuso la decisión que conforma la parte resolutiva; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.
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