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MEDINA NESTOR FABIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes varios contra ANSeS por beneficio previsional y componente Prestación Básica Universal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás; diferenció para la ejecución la discusión sobre la ley 27.609 y el precedente Villanustre, y condenó en costas a la demandada.

Anses Reajustes varios Prestacion basica universal Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 inc.3 Ley 27.609 Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Regulacion de honorarios Reformatio in pejus.


¿Quién es el actor?

MEDINA NESTOR FABIAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional, con impugnaciones vinculadas a la actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, la Prestación Básica Universal (PBU), y la inconstitucionalidad de diversas normas (entre ellas leyes 26.417, 27.541 y 27.609; art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; art. 14.2 Resolución SSS 06/09), más regulación de honorarios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmarla en lo demás objeto de agravios, diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente CSJN “Villanustre”, diferir la regulación de honorarios de primera instancia, imponer las costas de ambas instancias a la demandada vencida y fijar la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% por su actuación en la Alzada (con IVA si corresponde), devolviendo las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)”. (Fundamento para confirmar lo decidido sobre PBU respecto del principio reformatio in pejus.)
- “Respecto al agravio relativo al art. 14.2 de la Resolución SSS Nº6/2009, atento a la fecha de adquisición del beneficio del actor, resulta abstracto emitir pronunciamiento al respecto.” (Fundamento sobre abstracción por fecha de adquisición.)
- “En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: ‘WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’ Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución.” (Diferimiento para ejecución.)
- “En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Actis Caporale, Loredano’ (Fallo: 323:4216) ‘… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria…’” (Declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) en caso de que en la liquidación se acredite quita superior al 15%.)
- “Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: ‘Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS…’ y ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS…’).” (Criterio aplicable sobre intereses.)
- “En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN ‘Villanustre’; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Costas de ambas instancias a la demandada vencida… 7) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora… 8) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.” (Propuesta que integra y coincide con lo resuelto por la mayoría.)
- Votos y disidencias: Los Dres. Fantini, Carnota y la Dra. Dorado adhieren al decisorio expresado; no surge disidencia relevante en el acuerdo.

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