ROMERO CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado (ordenando recalcular la PBU según los considerandos), confirmó lo demás, diferió el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y condenó en costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMERO CLAUDIA ALEJANDRA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; en especial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), análisis de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), cuestionamientos a la ley 27.609 y otros reclamos ligados a la determinación del haber inicial (art. 20 Ley 24.241, PC y PAP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar el recálculo de la PBU conforme surge de los considerandos (aplicando la metodología pese al nuevo escenario normativo), confirmó la sentencia en lo demás objeto de agravios, diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, impuso costas de Alzada a la demandada vencida y reguló honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA en su caso). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, no fueron replicadas. De forma preliminar, corresponde dejar establecido ... que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 30/6/23, en vigencia de la TO Ley 27.609.”
2) Sobre los topes: “…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resultado confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros”. En consecuencia: “se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-”.
3) Sobre la metodología de cálculo de la PBU: “se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, se procederá a la actualización de la PBU.”
- Disidencias: No surge voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; los votos individuales que difieren en aspectos de metodología (matización sobre la PBU) fueron incorporados en los considerandos pero la parte resolutiva consignó la solución de la mayoría.
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