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MARIANI SUSANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando declarar inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 y la retención por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 y la retención del impuesto a las ganancias, ordenó la liquidación y devolución de los descuentos con intereses en 30 días e impuso costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Impuesto a las ganancias Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Retroactivos Restitucion Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

Mariani Susana Noemí (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en particular, la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre haberes previsionales) y la retención por impuesto a las ganancias sobre su jubilación y retroactivos; y ordenar la devolución de los montos descontados con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias sobre el haber mensual y las retroactividades del caso concreto; se ordenó a ANSeS que dentro de 30 días liquide el beneficio conforme lo dispuesto y devuelva las sumas descontadas con intereses; se impusieron las costas a la demandada; y se diferió la regulación de honorarios hasta contar con la liquidación aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) «Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido.» 2) «ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, ya que en ese caso el principio de la no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la ley suprema» (cfr. CSJN sent. Del 24-3-94, “Jawetz, Alberto”). 3) «En virtud de ello, y hasta tanto el Congreso Nacional legisle sobre el tema, resuelve declarar exento del pago del impuesto a las ganancias el haber actualizado en la medida que al practicarse la liquidación este supere el mínimo no imponible previsto en la ley.» 4) «Hago lugar a la pretensión deducida por la parte actora, declaro exento de impuesto a las ganancias a los haberes previsionales que ostenta en su beneficio 15006613260 y dispongo restituir la totalidad de las sumas que fueran retenidas por dicho concepto, desde 01/2025, fecha en que comienza a aplicarse el descuento, por resultar abstracta la prescripción habida entre dicha fecha y la interposición de la demanda.» No hay votos en disidencia en la sentencia de primera instancia analizada.

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