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WOLF ESTER PATRICIA ROXANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la inaplicabilidad de la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y la devolución de los descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº10 hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 para el caso, ordenó la liquidación y devolución de las sumas descontadas con intereses y condenó en costas a ANSeS.

Jubilacion docente Inaplicabilidad art. 9 ley 24.463 Ley 24.016 Anses Amparo Devolucion de descuentos Intereses Decreto 137/2005 Costas Liquidacion de haberes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: WOLF ESTER PATRICIA ROXANA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se impugna la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la Circular ANSES PREV-05-0819 en cuanto determinan descuentos sobre su beneficio previsional docente; se solicita la declaración de inaplicabilidad, la liquidación correcta del haber y la devolución de las sumas retenidas con intereses. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 al caso concreto; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que en 30 días liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Toda vez que la aplicación del Dto 137/2005 importa, en los términos del Alto Tribunal, la incorporación al régimen especial de la ley 24.016, norma que no ha sido derogada ni por el art. 168 de la ley 24.241 ni el decreto 78/94, conforme lo dispuesto por el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”... entiendo, en tal inteligencia que la aplicación del art. 9 de la ley 24.463, resulta inaplicable a los beneficiarios de la ley 24.016 pues ella establece un porcentaje móvil sobre la remuneración en actividad, por lo cual la aplicación de topes o deducciones resulta contradictoria con la propia naturaleza del haber previsional reconocido." "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde los dos años previos a la interposición de la demanda, de fecha 09/06/2026." "Las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.

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