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MASTUCCI SILVANA NOEMI c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo de jubilada docente por descuento aplicado en virtud del art. 9 de la ley 24.463; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró inaplicable dicho artículo para el caso, ordenando a ANSeS liquidar el beneficio íntegramente y devolver las sumas descontadas con intereses. La sentencia se funda en precedentes de la Corte Suprema que reconocen la autonomía del régimen docente (ley 24.016) frente al sistema general.

Anses Amparo Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016 Inaplicabilidad Devolucion de descuentos Retroactividad e intereses Costas Liquidacion de haberes Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mastucci Silvana Noemí (actora, titular del beneficio previsional). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita declarar la inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-0819 y, en general, del art. 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio docente percibido; se pide la liquidación correcta del haber y la devolución de las sumas retenidas con intereses y costas. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para el caso concreto; se hizo lugar a la demanda de Mastucci contra ANSeS, ordenando al organismo que, en 30 días, liquide el beneficio conforme lo ordenado y devuelva las sumas descontadas con sus intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta contar con liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió en autos “Guzmán, Cristina c/ ANSeS s/ amparo
- ley 16.986', Sed del 02/03/2016 (Fallos: 339:189), donde expresamente dispuso 'Que las jubilaciones por servicios docentes prestados en jurisdicción adherida al sistema nacional de previsión social como es el caso de la Provincia de Salta deben considerarse incorporadas al régimen especial de la ley 24.016 en las mismas condiciones que aquellas de los docentes nacionales según resulta del decreto 137/2005 y sus resoluciones reglamentarias 33/2005 y 98/2006 de la Secretaría de Seguridad Social.' Y '…en consecuencia, los agravios de la actora guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en el precedente "Gemelli" (Fallos: 328:2829), en el que se afirmó que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 Y 24.463 con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características.'" 2) "En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenar al organismo previsional que abone la prestación en su totalidad, y desde la fecha de adquisición del derecho, por resultar abstracta la prescripción habida en autos. (cfr. CSJN in re 'Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes varios' ...)." 3) "Asimismo, las retroactividades reconocidas devengarán un interés fijado por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. (CSJN 'Spitale' y 'Cahais')."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Juzgado.

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