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PERNA ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora impugnó el reajuste de su haber previsional por aplicación de normas y decretos durante el período de movilidad suspendida. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado para ordenar el reajuste del haber a enero de 2021 conforme a la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiere correspondido por la ley 27.426, confirmó lo demás, diferió el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609 para ejecución y condenó en costas a la demandada.

Reajuste previsional Movilidad Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad diferida Topes Art. 9 ley 24.463 Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PERNA ANGEL (la parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (organismo previsional demandado).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de la aplicación de topes, aplicación de decretos que fijaron movilidad durante el período de suspensión y reclamo de recomposición del haber (enero y febrero de 2021), además de planteos de inconstitucionalidad y cuestión de impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426 (igual al mes de febrero), y desde ese mes en adelante aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609; confirmó la sentencia en lo demás; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso costas de ambas instancias a la demandada; y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso. Finalmente devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia, párrafos relevantes): "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." "Por consiguiente, propongo confirmar lo decidido por el juez de grado... 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a Enero de 2.021...; 4) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 6) Regular los honorarios...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: No surge voto en disidencia en el acuerdo mayoritario; los votos de los Dres. Fantini (preopinante), Carnota y la Dra. Dorado integran la mayoría que resolvió conforme la parte resolutiva.

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