NAVARRO OMAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes previsionales sobre su haber inicial y componentes como la PBU; la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y dispuso al organismo reajustar el haber a enero de 2021 conforme a la movilidad que correspondería, confirmando lo demás y difiriendo para ejecución ciertas cuestiones de inconstitucionalidad y precedentes.
¿Quién es el actor?
NAVARRO OMAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSES (organismo previsional).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones históricas, recalculo de la Prestación Básica Universal
- PBU -, declaración de inconstitucionalidades y diferencias por aplicación de leyes y decretos de movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; ordenó actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial conforme lo indicado por la mayoría; ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de aplicarse la ley 27.426, equiparando a febrero y desde allí aplicando la movilidad prevista en la ley 27.609; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de ambas instancias a la demandada; reguló honorarios de la letrada de la actora por la alzada en 30% de lo fijado en primera instancia con más IVA si corresponde; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del decisorio):
1) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Actualizar la PBU de la forma dispuesta en el considerando correspondiente; 4) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 5) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 6) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia..." (voto preopinante, adoptado por la mayoría).
2) "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (sobre actualización de remuneraciones en ciertos segmentos y sobre la PBU según análisis de incidencia en el haber).
3) "En consecuencia se confirma lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo exigido que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609."
- Votos en disidencia: no consta disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhirieron al voto preopinante salvo puntualidades que finalmente integraron el acuerdo mayoritario.
- Fechas/montos relevantes: fecha de adquisición del beneficio 25/10/2019; reajuste ordenado a enero de 2021; decretos relevantes: 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; referencias normativas: leyes 27.426, 27.541, 27.609, Ley 24.463 (art. 9 inc. 3), resolución SSS 06/09 art. 14.2.
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