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DIAZ HUGO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes sobre su haber previsional y la inaplicabilidad de normas y decretos que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó a ANSeS reajustar el haber a enero de 2021 con las diferencias entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiere correspondido aplicando la ley 27.426, disponiendo desde febrero la movilidad de la ley 27.609; confirmó lo demás, diferió tratamiento de Villanustre y la regulación de honorarios, y fijó costas de alzada por su orden.

Diaz hugo Anses Reajuste previsional Pbu Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Inconstitucionalidad topes Costas de alzada Seguridad social


¿Quién es el actor?

DIAZ HUGO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (Prestación Básica Universal y demás conceptos), impugnación de la aplicación de topes y de normas y decretos que suspendieron la movilidad previsional durante 2020-2021; solicitud de aplicación de movilidad conforme a ley 27.426 y régimen posterior (ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, por mayoría, ordenó al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426; dispuso que a partir de febrero la movilidad será la contemplada en la ley 27.609. Confirmó lo demás resuelto en la instancia de grado, difirió el tratamiento del precedente "Villanustre" y la regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): 1) "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 , me he pronunciado en los expedientes: 'Torelli Ana María C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 13281/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , 'Rojas Roberto Oscar C/ ANSeS S/ Reajustes Varios', Expte. Nº 10738/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 y 'Carabajal Nélida Ester C/ ANSeS S/ reajustes varios', Expte. Nº 12970/2021, Enviado. fecha 18/09/2023 , cuyos fundamentos corresponden hacerlos extensivos a las presentes en virtud del principio de economía y celeridad procesal." 2) "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." 3) "En cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...). Atento a la forma en como se decide y la ausencia de contradictorio, costas de alzada por su orden (conf. Art. 68, párr. 2º del Código Procesal Civil)." 4) "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar al organismo exigido que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2.021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609; 4) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 5) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 6) Costas de Alzada por su orden (conf. Art. 68 segundo párrafo CPCCN); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; los tres votos adhieren en lo esencial salvo precisiones menores sobre el art. 55 de la ley 27.541, que fueron resueltas por la mayoría.

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