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CAMPOS LUIS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor (Campos Luis Roberto) demandó a ANSeS para que se recalcule su haber previsional y se abonen las diferencias por reajustes y movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber desde el 23/09/2020, el pago de diferencias con intereses y declaró la inconstitucionalidad de normas que produzcan una merma superior al 15%.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Campos Luis Roberto. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido con arreglo a la ley 24.241 —incluyendo recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de topes máximos y pago de retroactivos con intereses—; plus planteos de inconstitucionalidad de normas aplicables. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional conforme a las pautas del fallo y abone, en su caso, las diferencias con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (23/09/2020) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 en los términos expuestos; costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el tope de la resolución S.S.S. 06/2009: "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 2) Sobre la actualización de la PBU y método a aplicar: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Además, el tribunal establece la metodología para determinar si la merma supera el 15%: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA ... y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL ...; 3) se multiplicará el resultado por 100 ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." 3) Sobre cómputo de servicios diferenciales: "Debe establecerse en primer término a cuántos años de servicios comunes equivale cada año considerado diferencial, y elevar proporcionalmente los años computados al determinar los componentes de la prestación ... De esta forma, debe establecerse ... computando cada año reconocido como diferencial de acuerdo con la equivalencia establecida –de 1,2–."
- No hubo voto en disidencia señalado en la parte dispositiva; los párrafos transcritos expresan los fundamentos decisorios del juez que resuelve.

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