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LEZCANO OSCAR DARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241 y el pago de las sumas retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial, el pago de diferencias desde el 25/09/2018 con intereses, hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad limitada de los arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si su aplicación produce una merma superior al 15%.

Anses Reajuste jubilatorio Pbu Ampo Isbic Topes maximos Confiscatoriedad Prescripcion (art.82 l.18.037) Intereses Inconstitucionalidad parcial


¿Quién es el actor?

LEZCANO OSCAR DARIO.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial por aplicación correcta de remuneraciones computadas y pautas de movilidad; pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 25/09/2018; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la metodología de actualización de la PBU: "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..." 2) Sobre topes y confiscatoriedad: "En cuanto al art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." (se declara inconstitucionalidad también del art. 26 L.24.241 en iguales términos). 3) Sobre intereses y forma de pago: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina... Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna..." 4) Sobre prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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