Logo

ALBORNOZ ALCIDES ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamó un suplemento por “Zona” (Decreto 380/2017) para su haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda porque el suplemento tiene naturaleza particular, no remunerativa ni bonificable, al no percibirlo la generalidad del personal en actividad.

Suplemento por zona Decreto 380/2017 Caracter particular No remunerativo No bonificable Haber de retiro Policia federal Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

ALBORNOZ ALCIDES ALBERTO (DNI 11.267.971).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento y pago del “SUPLEMENTO ZONA” establecido por el Decreto Nº 380/2017 (y sus modificatorios y resoluciones), incluyendo dicho suplemento en el haber de retiro con carácter remunerativo y bonificable y pago retroactivo desde su entrada en vigencia, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda y se impusieron las costas por su orden; se regularon honorarios a favor del apoderado del actor por $510.380 (5 UMAs).
- Fundamentos principales (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación .S.J.N, in re “Bovari de Díaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, e in re “Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa
- s/personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”, ambas de fecha 4.5.2000, señaló que: 'Las asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerarse acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro. Para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter general se requiere -en principio
- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad, lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar'." "Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN-M. Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', Expediente CAF 063838/2018, con fecha 18.11.2025, adhirió al dictamen de la Procuración General de la Corte, el que señaló que: 'La suma otorgada por el Decreto 380/2017 bajo la denominación de suplemento por “zona” ... reviste la naturaleza de suplemento particular y no posee carácter de remunerativo y bonificable, pues de los términos del decreto citado no surge que haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en ciertas regiones; es decir, como un suplemento de los que el art. 77 segundo párrafo de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, Fallos 348:1620.'" "De conformidad con la prueba informativa a la que hice referencia en considerandos previos, la Suplemento por Zona creado por el artículo 5 del Decreto 380/2017 no es percibido por la generalidad del personal en actividad. Por el contrario, para su percepción el personal debe satisfacer una exigencia puntual, esto es, ser destinado o encontrarse destinado en las regiones detalladas en la Planilla Anexa al artículo mencionado. Conforme este requerimiento el suplemento por zona analizado no posee carácter general, ya que no está destinado a la totalidad del personal en actividad."
- Votos en disidencia: no registra disidencia; el dispositivo final es unipersonal (firmado por la Dra. Karina Alonso Candis) y constituye la decisión del tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar