GINI OMAR EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor solicitó el reajuste y recálculo de su jubilación por aplicación de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber desde el 05/08/2019 y declaró inconstitucionales normas que restringen la integralidad del haber en los términos del fallo.
¿Quién es el actor?
Gini Omar Evaristo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad (incluida la Prestación Básica Universal y Prestación Compensatoria/PAP), eliminación/contralor de topes que producirían merma, y pago de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abone las eventuales diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/08/2019) hasta la baja del beneficio; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 (por la actualización del haber inicial) y el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
(Se aclara: no hubo votos en disidencia consignados en el expediente; los párrafos anteriores representan los fundamentos que sustentan lo resuelto por el Tribunal.)
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