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GINI OMAR EVARISTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste y recálculo de su jubilación por aplicación de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación del haber desde el 05/08/2019 y declaró inconstitucionales normas que restringen la integralidad del haber en los términos del fallo.

Anses Reajuste previsional Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Inconstitucionalidad normativa Topes maximos Movilidad previsional Retroactivos e intereses Prescripcion (art. 82 l.18.037) Liquidacion definitiva


¿Quién es el actor?

Gini Omar Evaristo.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones, aplicación de pautas de movilidad (incluida la Prestación Básica Universal y Prestación Compensatoria/PAP), eliminación/contralor de topes que producirían merma, y pago de retroactivos con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional según las pautas fijadas en la sentencia y abone las eventuales diferencias con más intereses desde la fecha de adquisición del derecho (05/08/2019) hasta la baja del beneficio; se desestimó la excepción de prescripción; se declararon inconstitucionales el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 (por la actualización del haber inicial) y el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." (Se aclara: no hubo votos en disidencia consignados en el expediente; los párrafos anteriores representan los fundamentos que sustentan lo resuelto por el Tribunal.)

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