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AVALOS JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó reconocimiento y liquidación de beneficios por incapacidad derivada del Trastorno por Estrés Postraumático por su participación en la Guerra de Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la liquidación de las acreencias (subsidio extraordinario Ley 22.674 y pensión Ley 24.310) y condenó al Estado al pago con intereses de tasa pasiva.

Malvinas Trastorno por estres postraumatico Ley 22.674 Ley 24.310 Ley 19.101 Subsidio extraordinario Pension graciable Prescripcion Interes tasa pasiva Seguridad social


¿Quién es el actor?

Sr. Juan Carlos Avalos (DNI 14.799.859).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago del Subsidio Extraordinario (Ley 22.674), pensión graciable (Ley 24.310), retroactivos e intereses; y, en su caso, indemnización prevista en el art. 76 inc. 3º apartado c) de la Ley 19.101. Se solicitó además que para el cálculo de retroactivos se incluyeran los incrementos de los Decretos 1305/12 y modificatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando al Estado que en el término de noventa (90) días de quedar firme la sentencia practique la pertinente liquidación de las acreencias reconocidas en los considerandos (que incluyen el subsidio extraordinario Ley 22.674 y la pensión Ley 24.310) y que las sumas devenguen interés de tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas a la demandada vencida; y diferir la regulación de honorarios del letrado del actor para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "A fs. 6 y 45 y 47 de la misma prueba informativa del Ejército Argentino incorporada el 16.5.2025 obra la Resolución del Ejército Argentino del 8.10.2004 remitiéndose al informe médico legal de Reconocimiento Médicos concluyendo que el actor sufre trastorno por Estréss Postraumático con una incapacidad laborativa del 20 % de la TO. Y que la afección referida guarda relación con los actos de servicio en la Guerra de Malvinas, por lo que corresponde concederle la indemnización prevista por el artículo 76 inciso 3 apartado c) de la Ley 19.101." "De la resolución del propio Ejército Argentino se desprende que han quedado fuera de controversia los siguientes temas: A) El actor padece un 20 % de incapacidad laborativa. B) La misma guarda relación con los hechos de la Guerra de Malvinas." "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en relación al subsidio extraordinario instituido por la ley 22.674, en cuanto el actor tiene derecho al cálculo del citado beneficio en los términos del art. 2 inc. b) de la ley 22.674." "En virtud de lo expuesto precedentemente, siendo que se encuentra comprobado en autos que el actor padece una incapacidad derivada de sus participaciones en el conflicto bélico del Atlántico Sur, es que considero que tiene derecho a que se les otorgue la pensión establecida en el art.1º de la ley 24.310." "Respecto de la Indemnización ley 19.101 artículo 76 inciso 3 apartado c), habiéndose comprobado que la misma fue abonada en diciembre de 2004, todo reclamo en su relación y referido a diferencias e intereses devengados en su relación, se encuentra prescripto." "En base a lo expuesto, corresponde reconocer el derecho de la parte actora al cobro de las sumas retroactivas adeudadas en reclamo del Subsidio Extraordinario Ley 22.674 y Pensión Ley 24.310, desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición del respectivo reclamo administrativo."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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