GOMEZ JOSE EDUARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS para obtener el pago de haberes jubilatorios suspendidos y la restitución del beneficio otorgado bajo el N° 140179441306. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar al amparo, ordenó restituir el beneficio y dictar nueva resolución administrativa en 30 días, fundando la decisión en la presunción de legitimidad del acto administrativo y la doctrina de los actos propios.
¿Quién es el actor?
Gómez José Eduardo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama el pago y la restitución del haber jubilatorio (beneficio PBU-PC-PAP N° 140179441306) otorgado al amparo de las leyes 24.241, 24.476, 25.865, 25.994 y 27.705, y el pago de las diferencias retroactivas y sus intereses, tras la baja del circuito de pago y suspensión por presuntas ausencias del país en periodo de control socioeconómico.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la ANSeS que restablezca el beneficio N° 140179441306 desde la fecha en que fue otorgado; además, se ordenó dictar nueva resolución administrativa conforme a las pautas del fallo dentro de los 30 días siguientes a la firmeza, se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"La parte actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad con el objeto de que se disponga el pago de sus haberes jubilatorios retenidos, otorgados la amparo de la ley 27.705."
"El acto administrativo por el que se concedió y liquidó dicho beneficio goza de presunción de legitimidad, el que lógicamente ha generado un derecho que no puede ser alterado unilateralmente por el accionar de la propia administración que lo dictara, sin vulnerar los principios establecidos por los arts. 14, 14 bis, 17 y cctes. de la Constitución Nacional..."
"Por lo expuesto, resultando contrario a la doctrina de los actos propios y al principio consagrado en el art. 929 del Código Civil, toda vez que la accionada pretende hacer valer una conducta incompatible con otra anterior jurídicamente relevante y plenamente eficaz, es que debe prosperar la acción incoada por la actora."
"A las diferencias retroactivas devengadas deberán abonarse adicionarse intereses desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual ... que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida')."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; el bloque dispositivo final es el que manda.
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