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KLAJMAN ELSA LEONOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas indicadas y ordenar el pago de las diferencias con intereses, admitiendo además la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Pbu Isbic Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Intereses Costas Exencion impuesto a las ganancias (retroactivos)


¿Quién es el actor?

KLAJMAN ELSA LEONOR.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicial (ley 24.241), inclusión/actualización correcta de las remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial según las pautas fijadas en la sentencia y que abone las diferencias retroactivas con sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (sin exceder la fecha de otorgamiento del beneficio según art. 22 ley 24.463 mod. ley 26.153). Se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 ley 18.037 y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación produzca una merma superior al 15%. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para el momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto proporcionado.

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