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PAPA EDUARDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo del haber inicial y la movilidad de su jubilación frente a ANSeS por reajustes y la vigencia de normas de movilidad. El Juzgado federal admitió parcialmente la demanda: declaró cosa juzgada sobre lo incluido en el acuerdo transaccional, ordenó recalcular y pagar las diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y tomar febrero de 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, y declaró inconstitucional el art. 9 ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Cosa juzgada Emergencia ley 27.541 Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses Exencion impuesto a las ganancias


¿Quién es el actor?

PAPA EDUARDO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio jubilatorio; impugnación de normas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y decretos) y cobro de diferencias por reajustes.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones comprendidas en el acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda y se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice de la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde enero de 2021 con intereses. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto de las modificaciones de movilidad en general y se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%. Se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a ANSeS.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." 2) "Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 3) Sobre topes y confiscatoriedad: "por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo...'."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es la del juez firmante en primera instancia.

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