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MORALES ROBERTO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de jubilación por recálculo del haber y movilidad; el Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las diferencias correspondientes a enero-febrero 2021 y actualizar con la ley 27.609 desde marzo de 2021, declarando además la existencia de cosa juzgada sobre los períodos comprendidos en un acuerdo previo.

Anses Reajustes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Cosa juzgada Retroactivos Intereses Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Exencion ganancias (retroactivos)


¿Quién es el actor?

Morales Roberto Esteban.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Recalculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con la movilidad y pedido de reajustes y diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones que fueron comprendidas en el acuerdo homologado en el Programa Nacional de Reparación Histórica; se admitió parcialmente la demanda ordenando a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de acuerdo con lo resuelto: liquidar el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero de 2021 como base para aplicar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias desde enero de 2021 con intereses; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provocara una merma superior al 15%; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "De los términos de esta última normativa (art. 6) y sus normas complementarias y reglamentarias, se desprende que el beneficiario desiste de todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado al beneficio previsional, que haya sido tratado en el acuerdo y que renuncia a cualquier otro reajuste que no sea el reconocido en el mismo. La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." 2) "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." (referido al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 respecto de la movilidad, por no acreditarse perjuicio concreto). 3) "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) "A sumas generadas se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." 5) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque dispositvo que integra la decisión fue el citado.

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