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TERAN MIRIAM ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y actualización de su prestación previsional (PBU, PCPP) y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente: ordenó reliquidar la PBU según el índice Badaro y abonar, si corresponde, las diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo, admitió la excepción de prescripción y rechazó las demás pretensiones de inconstitucionalidad.

Pbu Anses Reliquidacion Indice badaro Prescripcion Inconstitucionalidad Retroactivos Intereses Ley 24.241 Seguridad social


¿Quién es el actor?

Terán Miriam Ester.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido bajo la ley 24.241 (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y planteos de inconstitucionalidad de normas relacionadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSES que reliquide el monto de la Prestación Básica Universal (PBU) del beneficio de la actora conforme las pautas fijadas en los considerandos (aplicando para la actualización el índice adoptado en la causa "Badaro"), y abone, en su caso, las diferencias que surjan a favor de la actora con más sus intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo (siempre que esa fecha no exceda la del otorgamiento del beneficio). Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y se desestimaron los restantes planteos de inconstitucionalidad. Costas en el orden causado; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- ...')." 3) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' ...)." 4) Sobre inconstitucionalidad: "La declaración judicial de inconstitucionalidad ... es un acto de suma gravedad institucional ... Por ello, y toda vez que en este estadio del proceso no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se procura, corresponde desestimar el planteo de inconstitucionalidad de las restantes normas cuestionadas."
- Disidencias relevantes: No se registran votos discordantes en este expediente; la decisión explicita el resultado del juzgador que resuelve.

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