CARMOSINO MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber según pautas fijadas, declaró aplicables excepciones de prescripción y declaró la inconstitucionalidad limitada de arts. 26 L.24.241 y 9 L.24.463 si la merma excede el 15%.
¿Quién es el actor?
CARMOSINO MONICA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241; aplicación de pautas de movilidad, recalculo de PBU/PC/PAP, eliminación o control de topes máximos, y pago de diferencias retroactivas con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas del considerando; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15%; se ordenó el pago de las diferencias desde el 13/06/2023 (dos años previos al reclamo administrativo) con intereses; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro”; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...”)."
"XII.
- Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes de conformidad con lo dispuesto por el Alto Tribunal in re “Alonso, Juan José c/ANSeS s/reajustes varios” ... situación esta última que determina su rechazo."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el documento; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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