OTTAVI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y pago de retroactivos contra ANSES. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó redeterminar y reajustar el haber conforme a pautas fijadas, admitió excepción de prescripción, declaró inconstitucionales artículos en caso de merma superior al 15% y ordenó pago de diferencias desde el 10/09/2022.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OTTAVI JUAN CARLOS.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241, actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas e impugnación de topes máximos e inconstitucionalidad de normas que limitarían el haber.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación produzca una merma superior al 15% del haber; se ordenó pagar las diferencias con intereses desde el 10/09/2022; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcripto literales relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"De tal modo, corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo deberá indicar: a) en una primera columna la categoría aportada en cada período; b) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c)..."
"Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria..."
"Con respecto al reclamo por daño moral... corresponde desestimar en el caso de autos el reclamo en concepto de daño moral."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la que figura en el bloque resolutivo mayoritario.
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