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RODRIGUEZ DORA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme al régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias conforme al 82% móvil, con costas a la demandada.

Reajuste previsional Ley 24.016 82% movil Anses Seguridad social Regimen docente Intereses Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Resolucion administrativa anulada


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ, Dora Angela (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Resolución N.º RCF-R RBO-E 02547/18 que denegó el reclamo administrativo, solicitando el reajuste del beneficio jubilatorio conforme al régimen especial docente (ley 24.016) y el reconocimiento del 82% móvil para el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la defensa opuesta por ANSES; se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenando a ANSES que reajuste los haberes de la actora conforme a la ley 24.016; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias generadas desde los dos años previos al reclamo administrativo, con sus intereses; costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): 1) "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'. En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación del actor en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma, debiendo trasladarse en forma automática, periódica y sin dilaciones a los haberes de pasividad toda variación que se produzca en las remuneraciones del personal en actividad correspondiente a dichos cargos, sin exigencia de nuevos certificados de haberes, conforme el mecanismo aplicado por la Resolución SSS N° 14/09." 2) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 3) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es única y la parte resolutiva citada expresa la decisión del tribunal.

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