RODRIGUEZ DORA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio conforme al régimen docente de la ley 24.016. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias conforme al 82% móvil, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, Dora Angela (actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la Resolución N.º RCF-R RBO-E 02547/18 que denegó el reclamo administrativo, solicitando el reajuste del beneficio jubilatorio conforme al régimen especial docente (ley 24.016) y el reconocimiento del 82% móvil para el haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la defensa opuesta por ANSES; se hizo lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenando a ANSES que reajuste los haberes de la actora conforme a la ley 24.016; se admitió la excepción de prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037; se ordenó el pago de las diferencias generadas desde los dos años previos al reclamo administrativo, con sus intereses; costas a la demandada; y se diferirá la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "El art 4 de la ley 24.016 establece que 'El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal docente será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a veinticuatro (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente...'. En consecuencia, corresponde encuadrar el beneficio de jubilación del actor en el régimen especial previsto por la Ley 24.016, ordenando a la administración la liquidación del haber previsional conforme los cargos desempeñados por titular al momento de su cese, con el reconocimiento de la movilidad prevista en el artículo 4° de dicha norma, debiendo trasladarse en forma automática, periódica y sin dilaciones a los haberes de pasividad toda variación que se produzca en las remuneraciones del personal en actividad correspondiente a dichos cargos, sin exigencia de nuevos certificados de haberes, conforme el mecanismo aplicado por la Resolución SSS N° 14/09."
2) "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
3) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es única y la parte resolutiva citada expresa la decisión del tribunal.
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