SOLDATI OMAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de jubilación por aplicación de pautas de movilidad y recomposición de la Prestación Básica Universal; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS reliquidar el haber y abonar las diferencias con intereses desde el 04/07/2023, admitiendo asimismo la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.
¿Quién es el actor?
SOLDATI OMAR ALFREDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado por la ley 24.241 (jubilación N° 14002076220), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad (incluida la Prestación Básica Universal) y pago de retroactivos con sus intereses; además, se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias que resulten con más sus intereses desde el 04/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por ANSeS (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes de la sentencia):
1) Sobre la PBU y método de actualización: "a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'"; y la metodología para medir incidencia: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..."
2) Sobre la movilidad y efectos de la emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias..."
3) Sobre intereses y tributación: "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina"; y "declarar exentas de [impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
4) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal.
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