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SOLDATI OMAR ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de jubilación por aplicación de pautas de movilidad y recomposición de la Prestación Básica Universal; el Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS reliquidar el haber y abonar las diferencias con intereses desde el 04/07/2023, admitiendo asimismo la excepción de prescripción y declarando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación provocara una merma superior al 15%.

Reajuste previsional Prestacion basica universal Reliquidacion Anses Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Intereses Retroactivos Ley 27.609 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

SOLDATI OMAR ALFREDO (parte actora).

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado por la ley 24.241 (jubilación N° 14002076220), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad (incluida la Prestación Básica Universal) y pago de retroactivos con sus intereses; además, se impugnan topes máximos y se plantean inconstitucionalidades de normas aplicables.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se ordenó a ANSeS reliquidar el beneficio conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar, en su caso, las diferencias que resulten con más sus intereses desde el 04/07/2023 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por ANSeS (art. 82 ley 18.037); se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15%; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (extractos y citas textuales relevantes de la sentencia): 1) Sobre la PBU y método de actualización: "a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'"; y la metodología para medir incidencia: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL; 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada..." 2) Sobre la movilidad y efectos de la emergencia: "habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias..." 3) Sobre intereses y tributación: "A las diferencias que eventualmente surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina"; y "declarar exentas de [impuesto a las ganancias] a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 4) Sobre prescripción: "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y constituye la decisión del tribunal.

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