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GONZALEZ MONTIEL, SILVINO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador demandó por incapacidad laboral derivada de un siniestro ocurrido el 29 de julio de 2024 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Juzgado rechazó la apelación y confirmó la conclusión administrativa de ausencia de incapacidad laboral, fundando la decisión en la eficacia probatoria de la pericia médica que no detectó limitaciones funcionales vinculadas al siniestro.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Comision medica Art Saneamiento probatorio Costas Honorarios Ley 27.348 Ley 27.423


¿Quién es el actor?

Silvino González Montiel.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación del acto administrativo de la Comisión Médica N°10 que concluyó que el reclamante no padece incapacidad laborativa derivada del siniestro del 29/07/2024.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por el actor y se confirmó lo resuelto en sede administrativa; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, el perito médico expuso que el actor no presenta lesiones actuales ni limitaciones funcionales que pudieran relacionarse con el hecho denunciado, por lo que concluyó que no presenta incapacidad laborativa vinculada al siniestro." "La observación deducida por la parte actora debe ser desechada, pues constituye una mera discrepancia subjetiva que no logra desvirtuar las conclusiones de la pericia médica. El experto aclaró que el examen físico realizado, coincidió con lo dictaminado en comisión médica en cuanto a que el recurrente no posee incapacidad laborativa y, esencialmente, que el actor no presenta lesiones o alteraciones funcionales ocasionadas por el siniestro." "En tales condiciones, toda vez que la pericia médica se encuentra fundada científica y objetivamente, corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.) y, en su mérito, concluyo que el actor no porta incapacidad laborativa derivada del siniestro, por lo que el recurso de apelación deducido debe ser desestimado y confirmarse lo resuelto en sede administrativa."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo.

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