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GAY, MARCELO ALEXANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente y enfermedad laboral contra la aseguradora PROVINCIA ART S.A. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $365.183,85 más intereses desde el 07.03.2015, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios conforme a la Acordada CSJN 17/2026.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Art Lumbociatalgia Epicondilitis Indemnizacion Actualizacion e intereses Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

GAY MARCELO ALEXANDRO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma indemnizatoria por accidente (07/03/2015: traumatismo codo izquierdo) y enfermedad laboral (lumbociatalgia), por incapacidad permanente parcial conforme ley 24.557 y aplicación de normas conexas (inc. ley 26.773).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $365.183,85 con más intereses desde la fecha del accidente (07.03.2015), imponer las costas a la demandada y regular honorarios tal como consta en el fallo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En principio, y por una cuestión de orden metodológico, resulta imprescindible dejar asentado que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557, en tanto el mismo afecta los principios del juez natural y de acceso a la justicia... Por lo tanto, reitero, corresponde declarar la inconstitucionalidad en el caso, de lo dispuesto en el art. 46 de la ley 24.557." "De quedar demostrado en el resto de las probanzas de autos, considero que las secuelas comprobadas en el cuerpo del ACTOR, cumplen con los requisitos que permiten establecer que se trata de una ENFERMEDAD PROFESIONAL y ACCIDENTE LABORAL... EL ACTOR ES PORTADOR EN LA ACTUALIDAD DE UNA LUMBOCIATALGIA LEVE Y LIMITACION FUNCIONAL DE LA ARTICULACION DEL CODO SECUNDARIA A TRAUMATISMO DEL MISMO Y EPICONDILITIS DEL CODO IZQUIERDO... las mismas le ocasionan una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 9 % DE LA TOTAL OBRERA... presenta una REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA GRADO I-II, las mismas le ocasionan una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DEL 5 % DE LA TOTAL OBRERA... QUANTUM GLOBAL DE INCAPACIDAD: 15,82 % PARCIAL Y PERMANENTE DE LA TOTAL OBRERA." "Por esa razón, sostengo que más allá del 5 % de incapacidad que la perito médica dice que el actor tiene por lumbalgia, al no haber efectuado la denuncia correspondiente, será descontado el porcentaje total de incapacidad que el experto otorga por lesión en el codo izquierdo. En consecuencia, cabe concluir que el actor porta una incapacidad de 10,82 % de la T.O. como consecuencia del accidente denunciado." "Para ello tengo en cuenta la suma de $ 20.410,51 (salario denunciado en la demanda y conforme planilla AFIP de fs. 103) y, por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 365.183,85 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 20.410,51 x 65/25 x 10,82 % más 20 % art. 3 ley 26773)." "El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del accidente: 07.03.2015 y hasta el efectivo pago." "Las costas deberán ser soportadas por la demandada PROVINCIA ART SA en su carácter de vencida (art.68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: no existen votos de cámara o disidencias en autos (sentencia de primera instancia firmada por el juez instructor).

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