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DI MANGO, FRANCO JAVIER c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por incapacidad permanente derivada de un accidente in itinere sufrido el 24/04/2017. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a PREVENCION ART S.A. a abonar $134.138,20 más intereses desde la fecha del accidente, imponiéndole además las costas y regulando honorarios.

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¿Quién es el actor?

DI MANGO FRANCO JAVIER.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de indemnización por incapacidad parcial y permanente derivada de un accidente in itinere (accidente ocurrido el 24/04/2017) y solicitud de aplicación de actualización (RIPTE) y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PREVENCION ART S.A. a pagar la suma de $134.138,20, con más intereses desde la fecha del accidente y a afrontar las costas; se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes conforme a la Acordada CSJN 17/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- “En virtud de lo que surge de los escritos constitutivos del proceso, y considerando especialmente que la demandada reconoció la denuncia, las prestaciones brindadas y alta médica otorgada, debe tenerse por acreditado que la actora sufrió el accidente in itinere ocurrido el 24.04.2017, que dio origen al presente reclamo, lo que así decido.”
- Informe pericial: “…Conclusiones e incapacidad determinada: luego de haber recabado y analizado los antecedentes del paciente, realizado el examen físico y evaluado el resultado de los estudios complementarios, se considera que el paciente presenta la siguiente incapacidad parcial y permanente según baremo Ley 24.557: -Incapacidad física: limitación funcional rodilla izquierda: 5 %. -Factores de ponderación: -Dificultad para la realización de sus tareas habituales leve: (5 %); -Necesidad de recalificación: no amerita; -Edad: 2 %. … Total de factores de ponderación: 0.35 %. Incapacidad final: 5.35 %.…”
- Cálculo y monto: “tengo en cuenta la suma de $ 23.653,36 (conforme planilla obtenida mediante página web de AFIP a fs. 130) y, por lo tanto, le corresponde a la actora un total de $ 134.138,20 que surge de aplicar la fórmula establecida por la ley 24557 (53 x $ 23.653,36 x 65/32 x 5,35 %).”
- Sobre actualización/RIPTE: “Si bien es mi criterio que las disposiciones previstas en el art.17 inc.6 de la ley 26.773 habilitan la aplicación inmediata de las disposiciones que sobre actualización establece dicha norma (índice RIPTE) ... lo cierto es que no puedo soslayar el pronunciamiento dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos ‘Espósito Dardo Luis c/Provincia ART S.A. s/accidente – ley especial’ de fecha 7.6.2016. … Por ello, principios de economía procesal, y la actitud de seguimiento que corresponde adoptar respecto a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tornan aconsejable receptar el criterio expuesto, y, en consecuencia, dejar establecido el monto de condena en la suma arriba indicada.”
- Sobre costas y honorarios: “Las costas deberán ser soportadas por la demandada PREVENCION ART SA en su carácter de vencida (art.68 CPCCN).” y la regulación específica de honorarios consignada en el dispositivo.
- Disidencias: no se registran votos ni disidencias en autos; se trata de sentencia de primera instancia dictada por un único juez.

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