Logo

ORTIZ, CARLOS ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la resolución del Servicio de Homologación que concluyó que no presenta incapacidad por el accidente del 22/12/2021. El Juzgado confirmó la resolución impugnada y rechazó la apelación por la renuencia del recurrente a someterse a la prueba pericial, imponiéndole las costas y regulando honorarios.

Apelacion Renuencia Pericia medica Incapacidad Comision medica Costas Regulacion de honorarios Acta acuerdo 2669 Omint art Accidente de trabajo


¿Quién es el actor?

Ortiz, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 04/08/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10L – Delegación Villa Urquiza, que determinó que el Sr. Ortiz no presenta incapacidad como consecuencia del accidente sufrido el 22/12/2021.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución del 04/08/2022 del Servicio de Homologación que concluyó la ausencia de incapacidad, se desestimó la apelación interpuesta y se impusieron las costas al actor; además se regularon honorarios en las sumas de $300.000 (actor), $500.000 (demandada) y $300.000 (perito médica), valores actuales, con las aclaraciones sobre IVA y acta acuerdo aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo): "La renuencia del apelante determina la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, por lo que corresponde rechazar el recurso." "En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." "II.
- No encontrando mérito para apartarme del criterio general que, en materia de costas, establece el CPCCN, las mismas serán soportadas por el recurrente en su carácter de vencido." "Por lo expuesto, disposiciones legales de aplicación y constancias de autos FALLO: 1) Confirmar la Resolución dictada el 04 de agosto de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10L
- Delegación Villa Urquiza. 2) Imponer las costas al actor. 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada y de la perito médica, respectivamente, en las sumas de $300.000.-; $500.000.
- y $300.000.-; expresados a valores actuales (art. 38 ley 18345, ley 21839 t.o. ley 24432). ... 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018. 5) Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente, previa citación fiscal, archívese."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar