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GREISER, GERARDO RUBEN c/ VIANI S.A. s/DESPIDO

El actor demandó por indemnizaciones y liquidación final por despido indirecto. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Viani S.A. a pagar $1.077.511,12 más intereses, a entregar el certificado de trabajo y demás certidumbres, imponiendo costas a la demandada.

Despido indirecto Indemnizaciones Irregularidad registral Pagos en negro Art. 132 bis lct Ley 24.013 Horas extras (desestimado) Certificado de trabajo Actualizacion e intereses Costas


¿Quién es el actor?

GREISER GERARDO RUBEN.

¿A quién se demanda?

VIANI S.A.
- Objeto de la demanda: cobro de liquidación final e indemnizaciones por despido indirecto (rescisorio) por presuntos incumplimientos laborales: irregularidad registral en remuneración y categoría, horas extras no abonadas, pagos no registrales y deficiente depósito de aportes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a VIANI S.A. a pagar a GREISER la suma de $1.077.511,12 dentro del quinto día y mediante depósito judicial, más intereses desde la fecha del despido (10.10.2018) según lo dispuesto; se la obligó a entregar certificado de trabajo y certificación de servicios y remuneraciones en el mismo plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon y fijaron honorarios (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la consideración del despido: “Es del caso destacar que la primer misiva ... de fecha 28.09.2018 ... Por lo expuesto, se le solicita consigne en debida forma fecha de ingreso, monto de haberes, categoría laboral y cantidad de horas laboradas. Lo apercibo desde ya, para el supuesto de que en el plazo de 30 días no efectúe las regularizaciones requeridas, lo consideraré pasible de las sanciones previstas en la citada ley de empleo; y me consideraré gravemente injuriado.” Y respecto del efecto rupturista: “considero que corresponde otorgar a la comunicación del 09.10.2018 plenos efectos notificatorios ... por lo que estaré a dicha comunicación como acto rupturista.” 2) Sobre la acreditación de la irregularidad registral: “La prueba testimonial producida en estas actuaciones ratifica este aspecto de la demanda.” En particular, respecto del pago en sobres: “la modalidad de pago efectuada por la accionada al actor era mediante ‘una parte la depositaban en banco y otra parte en un sobre..’, encuentro que dicho testimonio luce concordante, objetivo y conteste... por lo que cabe otorgarles plena eficacia probatoria (cfr. art. 386, C.P.C.C.N.).” 3) Consecuencia jurídica: “Consecuentemente, dado el grave incumplimiento en el registro del contrato de trabajo en cuanto a la remuneración, estimo que el Sr. GREISER GERARDO RUBEN se encontraba asistido de justa causa para extinguir el vínculo laboral como lo hizo (conf. arts. 242 y 246 de la L.C.T.) y resulta, entonces, acreedor de las indemnizaciones derivadas del despido, con fundamento en la ley de contrato de trabajo (arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T.).” 4) Sobre rubros admitidos y desestimados: “Prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 … y 245 LCT, así como el incremento previsto por el art. 2 de la ley 25.323… Resultan admisibles los conceptos remuneración de los días trabajados del mes del distracto (octubre 2018), SAC proporcional 2do semestre 2018 y vacaciones proporcionales no gozadas con SAC 2018, remuneración septiembre 2018– adeudada-, atento que no fueron acreditados los respectivos pagos (cfr. arts. 138 LCT).” Y respecto de horas extras: “la petición no se ajusta a los lineamientos exigidos por el art. 65 LO ... sus dichos no son suficientes para acreditar la irregularidad denunciada ... por lo que el rubro debe ser desestimado.”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; la resolución es un pronunciamiento monocrático de instancia.

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