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COLMAN, MARIA ESTELA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la resolución de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por el accidente del 17/10/2019. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 confirmó la resolución administrativa y rechazó la apelación por la imposibilidad de establecer el grado de incapacidad por falta de práctica de la prueba médica.

Accidente de trabajo Incapacidad Comision medica Recurso de apelacion Desestimacion Pruebas periciales Apercibimiento Costas Honorarios Acta acuerdo 2669 cnat.


¿Quién es el actor?

María Estela Colman.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y la Comisión Médica nº 10 en su resolución administrativa).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución del 04/05/2022 del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 que estableció que la Sra. Colman no presenta incapacidad como consecuencia del accidente sufrido el 17/10/2019; se interpone recurso de apelación con expresión de agravios.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución dictada el 04 de mayo de 2022 por el Servicio de Homologación de la Comisión Médica nº 10 de la Ciudad de Buenos Aires; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios en los montos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Asimismo, a fs. 42 foliatura digital se ordenó la realización de dichos estudios médicos a través de un organismo hospitalario municipal, quedando intimada la demandante a vincular el oficio para su confronte y libramiento. Sin embargo, la actora no cumplió con dicha intimación. En consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento allí dispuesto, resolviéndose tener a la actora por desistida de la prueba pericial médica propuesta y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria a fs. 46 foliatura digital." "Cabe destacar que, al interponer el recurso de revocatoria contra la resolución que, a la postre, habrá de determinar el rechazo del recurso, la parte actora admitió la dilación en el diligenciamiento de la prueba médica que se había dispuesto realizar por un organismo público, y si bien informó turnos que le habrían sido otorgados en su cobertura de medicina prepaga, lo cierto es que en ningún momento se requirió autorización para el cambio de la modalidad ordenada, siendo del caso destacar que la providencia que determinó el pase de los autos a despacho para dictar sentencia no mereció tampoco observación alguna." "Así, entonces, la imposibilidad de establecer eventualmente el grado de incapacidad que resarce la norma, corresponde rechazar el recurso. En consecuencia, la apelación interpuesta debe ser desestimada." No existen votos en disidencia en el expediente.

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