ARGUELLO, CRISTIAN ALEJANDRO c/ CABAÑA ELVIRA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demandante por despido reclamó indemnizaciones y diferencias salariales contra Cabaña Elvira S.R.L. y otros. La Cámara modificó la adecuación del crédito condenado para que devengue intereses según el considerando VIII (aplicando art. 55 ley 27.802) y confirmó el resto de la sentencia, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Argüello, Cristian Alejandro.
- Demandados: Cabaña Elvira S.R.L.; Gastón Hernán Ávila; Omar Armando Capalbo; Ana Karina López (codemandados apelantes principales: Cabaña Elvira S.R.L. y Capalbo).
- Objeto de la demanda: demanda laboral por despido — reclamo de indemnizaciones, liquidación final, salarios adeudados, certificados de trabajo y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto a la adecuación del crédito diferido a condena, debiendo devengar intereses conforme al considerando VIII (aplicación del art. 55 de la ley 27.802: interés según tasa pasiva del BCRA con tope IPC+3% y piso 67% de ese método). En todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio, se confirmó la decisión de la instancia anterior. Se impusieron costas y honorarios de ambas instancias conforme al considerando XI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse a través de la aplicación al de 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... En conclusión, el monto de condena se adecuará conforme lo dispuesto por el inciso c) del art. 55 de la ley 27.802."
Texto del art. 55 citado en la sentencia: "En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el período correspondiente. b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) con más una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) anual. c) El valor resultante no podrá ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo."
"De acuerdo con el resultado que propicio, corresponde confirmar la imposición de costas efectuada en grado (cfr. art. 68 CPCCN) y, a la par, dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia, y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)..."
- Disidencia o votos particulares relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.). Los votos válidamente emitidos (Díez Selva y Pose) conformaron la decisión indicada; no hubo voto en disidencia que integrara la mayoría.
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