BORRACCHIA, LETICIA NOEMI c/ NICAFITZ S.A. s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido reclamando indemnizaciones y rubros salariales adeudados. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a NICAFITZ S.A. a pagar $1.889.411,59 más intereses, ordenó la entrega del certificado de trabajo y reguló honorarios, fundando la decisión en la presunción de la relación laboral por insolvencia procesal de la demandada.
¿Quién es el actor?
BORRACCHIA LETICIA NOEMI.
¿A quién se demanda?
NICAFITZ S.A.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido y rubros adeudados (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, días mes despido, SAC proporcional y adeudado, vacaciones no gozadas con SAC, indemnización art. 2 ley 25.323, indemnización art. 45 ley 25.345, incremento Decreto 34/2019 y 528/2020, entre otros).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a NICAFITZ S.A. a pagar a la actora la suma de $1.889.411,59 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses conforme art. 55 ley 27.802 desde la fecha del despido (29.11.2021), y a entregar el certificado de trabajo en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; además se impusieron las costas a los codemandados vencidos y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en 18 UMA ($1.837.368) con las aclaraciones sobre IVA y Fondo de Financiamiento (arts. citados en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"I.
- En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO)."
"II.
- Prosperarán las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 -y su incidencia de SAC
- y el art. 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323... Prosperará la remuneración por los días trabajados del mes de despido, SAC proporcional 2do semestre 2021, SAC 1er. y 2do semestre de 2020 (adeudado) y Vacaciones no gozadas 2021 con SAC, atento que no se acreditaron los respectivos pagos (cfr. arts. 138 LCT y 71 LO)."
"Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que los demandados no acreditaron haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo... condenaré a la demandada ... a hacer entrega a la trabajadora del certificado de trabajo así como de la certificación de servicios y de remuneraciones de ANSES... bajo apercibimiento de astreintes..."
"No prosperará la indemnización que dispone el art. 132 bis LCT toda vez que la intimación cursada por la actora a su empleador resulta insuficiente a dichos fines, toda vez que no especifica los períodos..."
"IV
- El monto de condena deberá incrementarse con actualización e intereses de conformidad con lo normado por el art.55 de la ley 27.802, desde la fecha del despido (29.11.2021) y hasta el efectivo pago..."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que constituye el pronunciamiento del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: