ARCE MARTINEZ, NILSA LETICIA c/ CAPUTTO, EDUARDO ADRIAN s/DESPIDO
Demandante reclamó indemnizaciones por despido y rubros salariales por relación laboral en parte no registrada. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó al empleador a pagar $575.294,27 más intereses, ordenar la entrega de certificado de trabajo y aplicar astreintes en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCE MARTINEZ NILSA LETICIA.
Demandado: CAPUTTO EDUARDO ADRIAN (titular del local “Ave Fenix”).
Objeto: Indemnizaciones por despido (despido indirecto por falta de registración), diferencias salariales, horas extras, SAC, vacaciones proporcionales, duplicación indemnizatoria por LNE, indemnización por falta de certificación (Ley 25.345), entrega de certificado de trabajo, aportes al seguro de retiro complementario La Estrella, entre otros rubros.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a CAPUTTO EDUARDO ADRIAN a pagar a la actora la suma de $575.294,27 dentro del quinto día mediante depósito judicial, más intereses según ley 27.802 desde la fecha del despido (28.08.2018); se condenó a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT en idéntico plazo bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios de la actora en 18 UMA ($1.837.368) y se dispuso la reintegración al Fondo de Financiamiento de la ley 24.635 conforme al fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
“En atención a la situación procesal de la demandada, cabe tener por cierta la existencia de la relación laboral y las condiciones denunciadas en el inicio, toda vez que no se ha producido prueba en contrario (cfr. art. 71 LO).”
“Dado que la accionante intimó a su empleador a fin que regularicen su situación laboral sin obtener respuesta favorable (v. telegramas acompañados digitalmente a fs.14/23, auténticos y conf. art. 71 LO), debo concluir que la decisión rupturista de la parte actora resulto justificada (cfr. arts. 242 y 246 LCT).”
“Consecuentemente, la reclamante resulta acreedora a las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 – más SAC sobre dichos rubros
- y 245 LCT, así como el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la ley 25.323…”
“Haré lugar al concepto ‘horas extras’, ya que la parte actora logró acreditar el cumplimiento de una jornada laboral en exceso del máximo legal previsto por la ley 11.544, asi también progresarán las diferencias salariales reclamadas.”
“Prosperará la duplicación prevista en el art. 15 de dicho cuerpo legal, puesto que la trabajadora se consideró en situación de despido por causas atinentes a su registro, de modo justificado, dentro del plazo de protección especial previsto por la norma.”
“Haré lugar a la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345, ya que la demandada no acreditó haber cumplido con la obligación de certificación a su cargo…”
Fallo (transcripción): “Hacer lugar a la demanda y en consecuencia condenar a CAPUTTO EDUARDO ADRIAN a pagar a la actora ARCE MARTINEZ NILSA LETICIA la suma de $575.294,27.
- ... Condenar a la demandada a hacer entrega a la actora ... el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT ... bajo apercibimiento de astreintes ... Imponer las costas del juicio ... Regular los honorarios ... en el equivalente a 18 UMA ...”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; fallo de primera instancia dictado por el Juzgado.
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