PERUGORRIA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y enfermedad profesional por COVID-19 con secuelas respiratorias y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y fijó el capital de condena en $2.308.013,89, con actualización según RIPTE e intereses del 6% anual y costas y honorarios a cargo de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Perugorria, Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias por lesiones y secuelas derivadas de enfermedad profesional (COVID-19) con primera manifestación invalidante el 12/07/2020, incluida incapacidad funcional y daño psíquico.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada y fijó el monto de condena en $2.308.013,89, suma que se acrecentará conforme lo expuesto en el considerando VI; además devolvió costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos VII, VIII y IX.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“En efecto, este Tribunal ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos ‘Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial’ SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019).”
“Así, el capital de condena propuesto en $2.308.013,89 y expresado a valores vigentes a la fecha de consolidación del daño (01.08.2020) debe actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 01.08.2020, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago.”
“Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde el hecho dañoso y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez.
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