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JACINTO, GISELLE SABRINA c/ BOURBON CAFE S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y accesorios frente a Bourbon Café S.R.L. y el codemandado Velarde. La Cámara confirmó la condena de primera instancia, pero limitó la responsabilidad solidaria de Velarde a las partidas vinculadas con la irregularidad registral y modificó la metodología de actualización de los accesorios declarando inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicando el régimen del art. 54.

Despido Responsabilidad solidaria Desconsideracion del velo societario Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc (art.54) Interes 3% anual Costas Honorarios Lct Socio gerente


¿Quién es el actor?

Jacinto Giselle Sabrina (trabajadora actora).

¿A quién se demanda?

Bourbon Café S.R.L. (empresa) y Florencio Velarde (codemandado, socio gerente).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido — pago de indemnizaciones (diversas partidas: art.15 LNE, indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC, art.2° ley 25323, etc.) y accesorios (actualización e intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena y la modificó respecto de sus alcances frente al codemandado Velarde conforme a los límites fijados en el punto III, modificó la metodología de incremento del capital de condena según el punto IV, impuso las costas de ambas instancias a los demandados en proporción al capital por el que responden y reguló costas y honorarios conforme al punto V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados". En el caso, se encuentra corroborada la frustración de derechos de terceros – de la Sra. JACINTO
- por el registro deficiente de su relación de trabajo, aspecto que constituye – innegablemente
- un incumplimiento contractual (arts. 79 y 80 LCT) y también un modo de evasión, que afecta no sólo a la persona trabajadora individualmente considerada, sino a la comunidad en su conjunto. 2) "los administradores, representantes y socios de los entes sociales -por regla
- no pueden ignorar, desde el estándar del ‘buen hombre/mujer de negocios’ ... las irregularidades de los vínculos laborales, que, como el del demandante, ligan al ente colectivo; motivo por el cual los hechos concretos apuntados sobre la irregularidad de registro no habilitan a considerarlos ajenos a lo que se derivaba de la vinculación de trabajo con la Sra. JACINTO." 3) Sobre alcance de la responsabilidad: "esa responsabilidad solidaria únicamente podría extenderse sobre el deber de satisfacer las partidas que hallan nexo de causación con la irregularidad registral verificada... en el caso alcanza a la indemnización con fundamento en el art. 15 de la LNE ($ 57.517,93), Indemnización por antigüedad ($34.510,76), Preaviso ($17.255,38), SAC s/ Preaviso ($1.437,94), Integración del mes de despido ($ 5.751,79), SAC s/ integración ($ 479,31) y art. 2° de la ley 25323 ($ 28.758 ,96), con sus respectivos aditamentos." 4) Sobre accesorios y constitución/constitucionalidad: "la ley 27.802 ... estableció, como regla general para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, su actualización conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3%) anual... El art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis." 5) Efecto de la declaración: "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 ... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, utilizando el índice CER por el período no publicado."
- Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo corresponde a la mayoría.

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